Resumen: la Juzgadora y la Sala entiende que no se cumple el requisito de alta o de asimilacion al alta. Así como tampoco el requisito establecido en cuanto a los años de cotización para la petición de incapacidad permanente absoluta y que se pide con carácter prioritario. A tal conclusión llega porque la actora cesó como trabajadora autónoma en el mes de agosto de 2015 y no volvió a inscribirse como demandante de empleo hasta el mes de febrero de 2021, por lo que han transcurrido más de cinco años en los que la demandante se mantuvo alejada del mercado laboral, sin intención de acceder a él. La dolencia que pretende justificalrlo es de antigua data y no le impidió trabajar de modo que no era incapacitante y por esa misma patología fue remitida al centro de salud mental entre el año 2.010 y 2.013 y tampoco le impidió continuar realizando su actividad. En el año 2.015, que es cuando cesa en el negocio y cuando debió inscribirse como demandante de empleo, lo único que consta es que acudió a un psicólogo desde el mes de julio hasta el mes de noviembre. Lo cierto es que esa patología, aún cuando presentase algún momento de agudización, no era suficiente para estimar que impedía a la actora trabajar ys ólo en el año 2.020 se recoge en informe de psicóloga que no se ve capaz de salir a la calle si no es acompañada de un familiar, siendo en el año 2.021 cuando sufre una agudización.
Resumen: El trabajador demandante a la fecha de extinción de la comunicación de extinción de la relación laboral venia prestando sus servicios para una empresa persona física que es declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, si bien al momento que es declarada en tal situación el actor prestaba sus servicios para otra empresa de la que era accionista al 100% la empleadora demandada y que habiendo procedido a su liquidación procedió a la subrogación del actor que comenzó a prestar sus servicios para la empleadora hoy demandada. El Juzgado de lo Social declara que se habría producido un despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por la empleadora es desestimado. Se argumenta por la Sala que cuando la empleadora fue declara en situación de Incapacidad Permanente Total el actor prestaba sus sus servicios para otra empresa de la que era accionista en el 100% la demandada y que procede a su liquidación no se acude a un despido objetivo, es después, transcurridos casi dos años y un vez que se subroga en el trabajador es cuando se le comunica la extinción al trabajador por lo que a tal momento temporal ya no concurriría la causa que justificara la extinción de la relación laboral.